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Article 58

Funciones

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 58. Funciones. Los Comandantes de Departamento de Policía, cumplirán las siguientes funciones

1.

Dirigir, supervisar, controlar, evaluar y responder por el desarrollo de los servicios de vigilancia urbana y rural, de la Policía Judicial y de los Servicios Especializados, el empleo de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros asignados al departamento de policía, buscando el cumplimiento acertado de la tarea policial.

2.

Cumplir y hacer cumplir las normas, órdenes, planes y programas que emita el mando superior, relacionados con su jurisdicción.

3.

Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y físicos, asignados de conformidad con la política institucional.

4.

Representar a la Policía Nacional ante las autoridades gubernamentales y ante la comunidad.

5.

Resolver los asuntos que dentro de su jurisdicción, competen a la Policía Nacional.

6.

Coordinar con las autoridades departamentales, municipales, entidades públicas y privadas, el funcionamiento de los servicios de vigilancia urbana y rural, policía judicial, servicios especializados y de participación ciudadana en su jurisdicción.

7.

Preparar el anteproyecto de presupuesto que requiera la unidad y el plan de compras y adquisiciones.

8.

Responder por la ejecución presupuestal del Departamento de Policía.

9.

Ordenar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender los servicios del Departamento de Policía.

10.

Informar al Subdirector Operativo sobre la situación de orden público en su jurisdicción y el desarrollo de las actividades.

11.

Cumplir la política del Gobierno Nacional en material de control de armas y ejecutar las acciones que en esta materia le señale la ley.

12.

Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la inspección y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

13.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Constitutional history

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