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Article 6

Excepción A Las Prorrogas : No Obstante Lo Dispuesto, En El Articulo 4º Del Presente Decreto, La Prorroga En El Contemplada No Comprende Los Contratos Que Se Hubieren Pactado Dentro De Condiciones De Anormalidad En Regiones, Donde El Orden Público Haya Sufrido Graves Alteraciones

Decreto 1903 de 1962 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 80 y 100 de la Ley 135 de 1961, en lo referente a unidades de explotación cooperativa, el artículo 104 de la misma Ley, sobre prórroga de los contratos con arrendatarios y aparceros y se provee a lo ordenado transformación de aquéllos en propietarios de las tierras que trabajan.

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º Excepción a las prorrogas : No obstante lo dispuesto, en el articulo 4º del presente Decreto, la prorroga en el contemplada no comprende los contratos que se hubieren pactado dentro de condiciones de anormalidad en regiones, donde el orden público haya sufrido graves alteraciones. Se entiende que tales condiciones de anormalidad son de aquellas que hubieren podido influir en el ánimo del propietario, sus representantes o intermedios, por consistir en fuerza susceptible de viciar el consentimiento, al tenor de los artículos 1513 y 1514 del Código Civil, y conforme a lo previsto, para los casos de perturbación del orden público, en los artículos 1º 2º de la Ley 201 de 1959. Todos los contratos con pequeños arrendatarios, aparceros y similares, vigentes en 13 de diciembre de 1961, están amparados por la presunción general de validez y, en consecuencia, para que opere la cancelación del contrato y de la prorroga legal de las cláusulas a que este articulo se contrae, se requiere declaración previa en tal sentido, que compete al Ministerio del trabajo, por conducto exclusivo del Jefe de la División de Asuntos Campesinos, y sólo con base en ella, una vez en firme, podrá demandarse la restitución de la tierra, si tal fuere el caso.

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Constitutional history

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