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Article 2

Decreto 988 de 1891 · Adicional y reformatorio del de 10 de marzo del mismo año, número 127, sobre cambio de destino de mercaderías, (Diario oficial 8.3622)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Administrador de la Aduana, resolverá para el cambio de destino de las mercaderías para reembarque en Cartagena, según los datos fidedignos que obtenga sobre las circunstancias en que se halle el Dique, por no tener agua para el paso de buques ó por falta de vehículos para el transporte ó por cualquiera otra causa que interrumpa la navegación de aquel Canal, si es el caso del artículo 1° de la ley 73 de 1890 y cuando se trate de mercaderías que vengan en buques que toquen primero en el puerto de Cartagena, procederá de acuerdo con el artículo 63 del Código Fiscal, reputando el buque como si hubiese llegado sólo de escala á desembarcar parte de su cargamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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