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Article 12

Decreto 65 de 1994 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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Text of the article

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ARTICULO 12 . Los Soldados, auxiliares bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán la siguiente bonificación mensual: para gastos personales de dieciséis mil quinientos diez pesos ($16.510.00) moneda corriente. Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de dos mil setecientos diecisiete pesos ($2.717.00) moneda corriente. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán seis mil ochocientos siete pesos ($6.807.00) moneda corriente, como bonificación adicional.

02

Constitutional history

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