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Article 28

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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01

Text of the article

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Subdirección de control de cambios. El subdirector de control de cambios, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el director general y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna

a)

Dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por violación al régimen cambiario de competencia de la entidad y en general, las actividades de control para verificar el cumplimiento de obligaciones cambiarias y de prevención al lavado de activos al amparo de las operaciones de su competencia;

b)

Controlar y vigilar sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; y demás operaciones derivadas del régimen cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de las superintendencias bancarias y de sociedades;

c)

Planear y coordinar las actividades relacionadas con las funciones en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de importaciones y exportaciones, así como orientar las acciones a fin de detectar operaciones de cambio inusuales o sospechosas que, al amparo de estas operaciones, puedan provenir presuntamente de lavado de activos;

d)

Definir y establecer el plan de fiscalización en materia de control de cambios, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General;

e)

Adelantar visitas de inspección y control a los importadores, exportadores, personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones de cambio de manera profesional sin contar con la debida autorización, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley;

f)

Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al régimen cambiario;

g)

Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;

h)

Mantener registros y efectuar análisis de las operaciones de cambio desarrolladas por personas naturales o jurídicas a través de intermediarios del mercado cambiario, otros agentes autorizados o cuentas corrientes de compensación en moneda extranjera, a fin de detectar y sancionar infracciones al régimen cambiario u operaciones que puedan provenir de lavado de activos;

i)

Suministrar información a las áreas competentes de las dirección de impuestos y de aduanas, respecto de las investigaciones cambiarias que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias;

j)

Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación;

k)

Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de control de cambios, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del director general de la entidad; I) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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