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Article 30

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 775 de 2025 · por el cual se modifican y/o adicionan los artículos 2.1.1.1.1.1.2, 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8, 2.1.1.1.13.3; 2.1.1.1.13.4 del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2; 2.1.1.4.1.1.1, 2.1.1.4.1.2.1, 2.1.1.4.1.2.2, 2.1.1.4.1.2.3, 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.4.1.3.3, 2.1.1.4.1.4.1, 2.1.1.4.1.4.2, 2.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.2.2, 2.1.1.4.2.3, 2.1.1.4.2.4, 2.1.1.4.2.6, 2.1.1.4.2.7, 2.1.1.4.2.8, 2.1.1.4.2.10, 2.1.1.4.2.11 del Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2; 2.1.1.6.7.6 del Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2; 2.1.1.8.3, 2.1.1.8.5 del Capítulo 8, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2; 2.1.1.9.10 y 2.1.1.9.13 del Capítulo 9, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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01

Text of the article

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Modifíquese el artículo 2.1.1.9.13 del Capítulo 9, del Título 1, de la Parte 1, del Libro 2, del Decreto número 1077 de 2015, el cual, quedará así: Artículo 2.1.1.9.13. Complementariedad y concurrencia. El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se podrá aplicar de manera complementaria con el asignado en el marco del Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social y de forma concurrente con el asignado por las Cajas de Compensación Familiar siempre y cuando se trate de postulaciones nuevas y se apliquen las siguientes reglas para la definición del valor del subsidio

1.

Cuando se apliquen complementariamente los subsidios de los programas “Se­millero de Propietarios - Ahorradores” y “Promoción de acceso a la vivienda de interés social” sin concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Compen­sación Familiar:

2.

Cuando se apliquen complementariamente los subsidios de los programas “Se­millero de Propietarios - Ahorradores” y “Promoción de acceso a la vivienda de interés social” con concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Com­pensación Familiar:

Parágrafo

A los hogares que estén conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o la entidad que haga sus veces, podrá asignárseles adicionalmente el monto establecido en el artículo 2.1.1.1.13.2 del presente decreto.”

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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