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Article 13

Modifíquese El Artículo 60 Del Decreto 1686 De 2012, El Cual Quedará Así: “artículo

Decreto 162 de 2021 · por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012.

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01

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Modifíquese el artículo 60 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedará así: “Artículo. 60. Expedición del registro sanitario. El registro sanitario en bebidas alcohólicas es único, por lo tanto, el INVIMA solo podrá otorgar a un mismo producto dos registros sanitarios, siempre y cuando se trate de diferente modalidad, cuando la graduación alcohólica de los productos sea la misma y corresponda al mismo titular. Los registros sanitarios de bebidas alcohólicas se concederán para

1.

Elaborar y vender: Se concederá a las bebidas alcohólicas elaborados en el país.

2.

Elaborar y exportar: Se concederá únicamente a las bebidas alcohólicas que se elaboren en el país para su exportación.

3.

Elaborar: Se concederá únicamente a las bebidas alcohólicas que se fabriquen en el país y que se vendan a granel.

4.

Envasar y vender: Se concederá a las bebidas alcohólicas envasados en el país a partir de gráneles nacionales o importados.

5.

Hidratar y vender: Se concederá las bebidas alcohólicas hidratados en el país a partir de gráneles nacionales o importados.

6.

Importar y vender: Se concederá a las bebidas alcohólicas importadas listas para su consumo.

7.

Importar: Se concederá a las bebidas alcohólicas a granel fabricadas en el extranjero y que sean importadas para envase, hidratación o venta, su titular será el fabricante en el país de origen.

Parágrafo 1

Todas las bebidas alcohólicas que tengan registro sanitario para elaborar y vender, elaborar, hidratar y vender; envasar y vender podrán ser exportadas.

Parágrafo 2

Las bebidas alcohólicas en presentaciones comerciales superiores a 20 litros cuya destinación sea directa al consumidor a través. del sector gastronómico, esto es, industria hotelera y restaurantes, podrán incluirse dentro de la modalidad de importar y vender o elaborar y vender.

Parágrafo 3

Solamente los vinos de igual marca, de diferentes tiempos de añejamiento y denominaciones de origen y que presenten similares características fisicoquímicas (grado alcoholimétrico de +/- 1º, misma clasificación conforme a su contenido en azúcar, es decir, seco, semiseco, semidulce o dulce, según los parámetros establecidos en el Código Internacional de Prácticas Enológicas), podrán ampararse bajo el mismo registro sanitario. En Vinos Espumosos y Burbujeantes, los productos a amparar deberán además encontrarse en la misma clasificación conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1686 de 2012”.

02

Constitutional history

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