Cuando Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales O Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Que, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, Estén Sometidas Al Régimen Previsto Para Las Empresas, Necesiten Celebrar Contratos Para La Prestación De Servicios De Asesoría, O De Asistencia De Cualquier Clase; Para La Realización O Ejecución De Estudios, Diferentes A Los De Obras Públicas; Y Para La Atención De Demandas O Rendición De Conceptos, O Requieran Ordenar Gastos Para Los Mismos Fines, Deberán Enviar A La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Junto Con La Solicitud Razonada Del Ministerio O Departamento Administrativo Al Cual Se Hallen Adscritos O Vinculados Los Siguientes Documentos: A
Decreto 2308 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 5º y 7º del Decreto 1982 de 1974
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Text of the article
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Cuando los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que, conforme a las disposiciones legales vigentes, estén sometidas al régimen previsto para las Empresas, necesiten celebrar contratos para la prestación de servicios de asesoría, o de asistencia de cualquier clase; para la realización o ejecución de estudios, diferentes a los de obras públicas; y para la atención de demandas o rendición de conceptos, o requieran ordenar gastos para los mismos fines, deberán enviar a la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública junto con la solicitud razonada del Ministerio o Departamento Administrativo al cual se hallen adscritos o vinculados los siguientes documentos
a)
Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato u ordenación del gasto y sobre la incapacidad de la entidad para atender el servicio que se pretende contratar con su personal de planta.
b)
Prueba de la idoneidad profesional del presunto contratista que se acreditará con certificaciones sobre trabajos anteriores, experiencias, realizaciones etc.
c)
Copia del proyecto de contrato que se pretende celebrar o del proyecto de acto administrativo que ordene el gasto, en este último caso cuando conforme a las disposiciones legales y fiscales vigentes no es necesario celebrar contrato.
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Constitutional history
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