º. Si dentro del término señalado en el artículo anterior se presentare alguna oposición que tenga como fundamento la propiedad de los minerales, el Ministerio enviará de oficio las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la jurisdicción en la cual estuviere situado el respectivo terreno, para que allí se decida mediante juicio ordinario de mayor cuantía, si es el Estado o el opositor el dueño de los minerales de que se trata. En este juicio será actor el opositor y el proponente podrá coadyuvar la causa de la Nación. Ante la Corte Suprema de Justicia se surtirán las apelaciones que se interpusieron en estos juicios. Si la zona en donde se ha propuesto el permiso estuviere en territorios sujetos a la jurisdicción de dos o más Tribunales, conocerá del negocio el que lo reciba del Ministerio.
Article 9
Si Dentro Del Término Señalado En El Artículo Anterior Se Presentare Alguna Oposición Que Tenga Como Fundamento La Propiedad De Los Minerales, El Ministerio Enviará De Oficio Las Diligencias Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De La Jurisdicción En La Cual Estuviere Situado El Respectivo Terreno, Para Que Allí Se Decida Mediante Juicio Ordinario De Mayor Cuantía, Si Es El Estado O El Opositor El Dueño De Los Minerales De Que Se Trata
Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.
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