Artículo segundo . Tendrán derecho al subsidio establecido por el artículo 1o de la ley 14 de 1964, los enfermos de lepra que no posean patrimonio propio, que no tengan otra forma de subsistencia y que padezcan avanzado grado de incapacidad física producida por la libra, al punto que limita en altos porcentajes las labores manuales o las funciones locomotriz, para lo cual se tendrán en unta la graduación que determina el artículo 8o del presente decreto.
Article 2
O De La Ley 14 De 1964, Los Enfermos De Lepra Que No Posean Patrimonio Propio, Que No Tengan Otra Forma De Subsistencia Y Que Padezcan Avanzado Grado De Incapacidad Física Producida Por La Libra, Al Punto Que Limita En Altos Porcentajes Las Labores Manuales O Las Funciones Locomotriz, Para Lo Cual Se Tendrán En Unta La Graduación Que Determina El Artículo 8o Del Presente Decreto
Decreto 1570 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 14 de 1964 y se deroga el Decreto número 1132 de 1965
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