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Article 6

Decreto 849 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Contribuciones y subsidios. Para verificar el balance entre el monto total de los subsidios otorgados a los estratos subsidiables y el monto total asignado en las diferentes fuentes de contribución, para todas y cada una de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que existen en el municipio, el alcalde allegará la certificación expedida por la autoridad tarifaria local de cada persona prestadora, en la que se indique

a)

El monto total de los subsidios otorgados;

b)

El monto obtenido con los aportes solidarios o sobreprecios, discriminados por tipo de usuarios;

c)

El monto de las otras contribuciones con que se ha cubierto el faltante después de otorgar los recursos de aporte solidario o sobreprecio, cuando éste se haya presentado. Los cálculos se realizarán con base en la siguiente metodología: Como referencia para calcular los subsidios otorgados en cada año, se utilizarán los costos de prestación del servicio, que resulten de la metodología tarifaria vigente que haya expedido la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Mientras exista un rezago tarifario, se utilizará como referencia el promedio de las metas parciales de los costos del servicio del año "i", resultante de la aplicación del plan de transición tarifaria establecido para lograr las tarifas meta. El monto de las contribuciones provenientes de los rendimientos de los derechos o bienes aportados bajo condición y de los rendimientos de bienes o derechos aportados por las entidades oficiales o territoriales, deberán soportarse utilizando la reglamentación que se haya expedido para tal efecto. El valor de los bienes y derechos y de los rendimientos aportados para subsidios, que se utilicen en los cálculos, deberán estar certificados mediante un documento legal expedido por la autoridad competente del ente aportante. Esta información será reportada en los formatos que para este efecto defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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