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Article 2

Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales

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01

Text of the article

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El Presupuesto se dividirá en tres partes:

La primera, que se denominará Presupuesto de Rentas, será una lista metódicamente clasificada de los ingresos que componen el Tesoro Nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5°. y 194 del Código Fiscal, con expresión, respecto de cada uno, del producto probable que se espera de él en el año económico siguiente a la reunión del Congreso;

La segunda, que se denominará Presupuesto de Gastos, será también una lista metódicamente clasificada por Ministerios, capítulos, artículos y parágrafos, de todos los gastos que deban hacerse en cada uno de los Ministerios, para cuyo pago hayan de abrirse en el mismo año créditos al Poder Ejecutivo.

La tercera, que se denominará Presupuesto Especial de Crédito Público, será una enumeración de los diferentes documentos de crédito público para cuya emisión, dentro de límites fijados por cantidades nominales de pesos, se autoriza al Gobierno en el año expresado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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