º La Administración, recaudo y manejo de los derechos, participaciones y multas a que se refiere el artículo 40 del Decreto-ley 129 de 1976, corresponde al Fondo de Comunicaciones, que será administrado por el Ministerio de Comunicaciones.
El Ministerio de Comunicaciones administrará el Fondo de Comunicaciones con el personal de planta de la División Administrativa.