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Article 12

Director Del Fondo

Ley 117 de 1985 · por la cual se crea el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se determina su estructura y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Habrá un Director del Fondo que será el administrador del mismo y tendrá a su cargo el desarrollo de sus actividades y la ejecución de sus objetivos, de acuerdo con las previsiones de esta Ley y de los estatutos; será designado por la Junta Directiva del Banco de la República con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa selección que de aquél haga la Junta Directiva del Fondo.

El Director ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones que le asigne la Junta Directiva o las que con la aprobación de ésta le sean delegadas por el representante legal del Fondo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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