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Article 2.2.3.1.7.1

Eliminado

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed
1.

Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.

2.

Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiado.

3.

Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. En estos casos se surtirá el procedimiento señalado en este capítulo. De igual forma se evaluará y decidirá el lugar a donde deba ser devuelta la persona, el cual podrá ser su país de origen, de residencia o el Estado o tribunal que lo esté requiriendo. Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 24/01/2025 SECCIÓN 8. CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO. (Eliminado por el artículo 1 del Decreto 89 de 2025)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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