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Article 59

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 59. Es prohibido á todos los empleados de las oficinas del Ministerio: 1º. Recibir visitas de particulares en el local de las Oficinas. Cuando fueren reclamados por algún otro motivo urgente despacharán el asunto fuera de la Oficina, previo permiso del respectivo superior. 2º. Permitir que los particulares se impongan de los documentos que haya en las oficinas, sin el permiso correspondiente. 3º. Dar informes sobre el curso de los negocios que aun no hayan sido despachados, sobre proyectos de resoluciones que no estén firmados por el Ministro, ó sobre cualquier asunto del régimen interior del Despacho que pueda considerarse de carácter reservado ó que no estén autorizados para manifestar. La contravención á estas disposiciones será motivo para la pérdida del empleo. 4º. Separarse de su oficina en las horas de despacho sin previo permiso de su inmediato superior. 5º. Dar audiencia á los particulares para tratar sobre los asuntos públicos fuera de las horas señaladas expresamente al efecto. Los empleados al Ministerio harán observar del público las prescripciones correspondientes al buen servicio y las órdenes del Ministro, usando de la cultura y buenas maneras que son distintivas de la gente bien educada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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