Modifíquese el artículo 402 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 402. Ejecución de la operación de tránsito aduanero . La ejecución de la operación de tránsito aduanero debe contar con la autorización prevista en el artículo 399 de este decreto. A estos efectos, los medios de transporte deberán utilizar las rutas o troncales principales más directas entre la aduana de partida y la de destino, según lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los plazos de la ejecución de la operación de tránsito se contarán a partir de la salida efectiva del primer medio de transporte de los puertos, aeropuertos o de los cruces de frontera, depósito temporal y en el centro de distribución logística internacional, según sea el caso. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los términos y condiciones de los plazos y de sus prórrogas para la ejecución de la operación de tránsito aduanero” .
Decreto 349 de 2018 →In force
Article 106
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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