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Article 8

Vigencia Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera (Faep)

Decreto 1849 de 2013 · por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP).

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01

Text of the article

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°. Vigencia del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP). Las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), no serán objeto de las retenciones previstas en la Ley 209 de 1995. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) deberá liquidarse al término de los ocho (8) años, establecido en el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012. Así mismo, el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y el Banco de la República, para la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) se dará por terminado y se procederá a su liquidación.

Parágrafo

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o la entidad que haga sus veces, solicitará al Banco de la República el saldo disponible de los recursos ahorrados por las entidades partícipes al finalizar el octavo año y procederá a su entrega.

02

Constitutional history

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