Artículo segundo. No están sujetos a la jornada de que trata el artículo anterior
a)
Los choferes mecánicos que prestan sus servicios en forma intermitente; y
b)
Los choferes mecánicos que presten sus servicios entre dos o más Municipios, y cuyo trabajo sea remunerado con salario fijo, por viaje u otra forma de retribución.