En concordancia con el literal d) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, quien haya obtenido el título de ingeniero mecánico en el exterior, deberá someterse a un proceso de evaluación el cual contendrá dos componentes
Uno Teórico: que se concreta con la presentación del Examen de Estado señalado en los artículos anteriores para los estudiantes de pregrado de último año de Ingeniería Mecánica, y;
Un componente práctico de desempeño que será efectuado por cualquiera de los programas de pregrado de Ingeniería Mecánica que se ofrezcan en el país, acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación, C.N.A. Este examen teórico-práctico de que trata el presente artículo podrá ser adoptado como requisito indispensable para la homologación y convalidación de los títulos de Ingeniería Mecánica obtenidos en Instituciones de Educación Superior extranjeras. CAPITULO IV. De los incentivos