º. El Ministerio de Guerra al expedir la certificación de que trata el artículo 3º del Decreto 084 de 1958, expresará el día en que terminó la comisión del respectivo Oficial, y acompañará a ella los siguientes documentos: Copia autenticada de las providencias por medio de la cual se ordenó el curso de especialización en el Extranjero, o el viaje de salud por lesiones recibidas en comisiones de orden público, y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, con vista del pasaporte del interesado, sobre el tiempo efectivo de su permanencia en el exterior.
Article 2
El Ministerio De Guerra Al Expedir La Certificación De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto 084 De 1958, Expresará El Día En Que Terminó La Comisión Del Respectivo Oficial, Y Acompañará A Ella Los Siguientes Documentos: Copia Autenticada De Las Providencias Por Medio De La Cual Se Ordenó El Curso De Especialización En El Extranjero, O El Viaje De Salud Por Lesiones Recibidas En Comisiones De Orden Público, Y Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Vista Del Pasaporte Del Interesado, Sobre El Tiempo Efectivo De Su Permanencia En El Exterior
Decreto 2467 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 084 de 1958, y se deroga el 1023 del mismo año
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