JurídicoESEN

Article 1

Decreto 160 de 1910 · Por el cual se suprimen varios almacenes de sal y se dispone la manera de liquidarlos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo único. Suprímense los almacenes de expendio de sal creados por la ex-Gerencia de Rentas Reorganizadas en el territorio de los antiguos Departamentos de Antioquia y Santander. Los actuales encargados de tales almacenes expenderán las existencias que hoy tienen, á los precios que rigen; pero si eso no pudiere hacerle por la competencia que susciten sales de otras procedencias, harán que dos peritos entendidos, designados por los Gobernadores, fijen los precios a que dichas existencias deban realizarse.

Parágrafo 1

Hechas las respectivas liquidaciones, los almacenistas, rendirán sus cuentas a la Corte del Ramo,

Parágrafo 2

Comisiónase a los Prefectos de las Provincias en donde están situados los almacenes que se suprimen, para que reciban los muebles y enseres de ellos tan pronto como se realicen las existencias de sal y se verifique la correspondiente liquidación. Del acta que con tal fin se extienda se remitirá una copia auténtica al Ministerio de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 160 de 1910