°. Modifíquese el
del artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de un (1) año de que el Fondo de Inversión Colectiva entre en operación.”
Artículo 3.1.2.2.1 DECRETO 2555 de 2010