Los Síndicos de Lazaretos reconocerán a cargo del Tesoro el valor de los honorarios que por razón del porcientaje (sic) les corresponda a ellos y a sus Agentes, de conformidad con lo que dispone el artículo 8º del Decreto número 479 de 1910, e imputarán tales gastos al capítulo y artículo del respectivo Presupuesto.
Article 15
Los Síndicos De Lazaretos Reconocerán A Cargo Del Tesoro El Valor De Los Honorarios Que Por Razón Del Porcientaje (Sic) Les Corresponda A Ellos Y A Sus Agentes, De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 8º Del Decreto Número 479 De 1910, E Imputarán Tales Gastos Al Capítulo Y Artículo Del Respectivo Presupuesto
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
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