Cuando quiera que a los mataderos lleguen animales sospechosos de padecer alguna enfermedad de declaración obligatoria, los Médicos Veterinarios Inspectores Sanitarios informarán de tal hecho a la oficina correspondiente de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario y a las demás autoridades competentes del Ministerio de Salud o delegadas de éste.
Article 156
Cuando Quiera Que A Los Mataderos Lleguen Animales Sospechosos De Padecer Alguna Enfermedad De Declaración Obligatoria, Los Médicos Veterinarios Inspectores Sanitarios Informarán De Tal Hecho A La Oficina Correspondiente De Sanidad Animal Del Instituto Colombiano Agropecuario Y A Las Demás Autoridades Competentes Del Ministerio De Salud O Delegadas De Éste
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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