°. No podrán acceder al beneficio contemplado en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 las Mipymes constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en las cuales él o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto. Las empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.
Article 9
No Podrán Acceder Al Beneficio Contemplado En El Artículo 43 De La Ley 590 De 2000 Las Mipymes Constituidas Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, En Las Cuales Él O Los Establecimientos De Comercio O La Totalidad De Los Activos Que Conformen Su Unidad De Explotación Económica Hayan Pertenecido A Una Empresa Disuelta, Liquidada O Inactiva Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia De Este Decreto
Decreto 525 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y demás normas concordantes.
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