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Article 2

Los Propietarios Particulares De Los Elementos De Que Habla El Artículo Anterior, Los Entregarán A La Primera Autoridad Militar De La Plaza En Que Los Tuvieren, Con El Objeto De Que Se Mantengan En Depósito, O De Que Disponga De Ellos El Gobierno En Caso Necesario, Indemnizando Su Valor

Decreto 493 de 1876 · Orgánico del Ejército de Occidente

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01

Text of the article

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° Los propietarios particulares de los elementos de que habla el artículo anterior, los entregarán a la primera autoridad militar de la plaza en que los tuvieren, con el objeto de que se mantengan en depósito, o de que disponga de ellos el Gobierno en caso necesario, indemnizando su valor.

Parágrafo 1

° En todo caso de entrega, se hará el correspondiente justiprecio de los efectos que se depositen, por peritos nombrados, uno por cada parte; i en caso de discordia, por un tercero que nombrarán o sortearán estos.

Parágrafo 2

° En los lugares en que no hubiere autoridad militar, la entrega se hará a la primera autoridad política o a la persona que el Gobierno de la Unión, por sí o por medio de sus ajentes, comisioné para ello.

02

Constitutional history

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