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Article 23

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

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01

Text of the article

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Los Tribunales Seccionales de lo Contencioso-Administrativo son ocho, cuyas denominaciones, territorio de su jurisdicción y lugar de su residencia se expresan en seguida:

a)

Tribunales Administrativos de Bogotá con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento de Cundinamarca, Intendencia Nacional del Meta y Comisarías de Vaupés y Vichada;

b)

Tribunal Administrativo de Bucaramanga con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en los departamentos de Santander y Norte de Santander;

c)

Tribunal Administrativos de Cartagena, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena y Panamá, Intendencias Nacionales de Chocó y San Andrés y providencia y Comisarías de Jurado, Urabá y La Goajira;

d)

Tribunal Administrativo de Medellín, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y con Jurisdicción en los Departamentos de Antioquia y Caldas;

e)

Tribunal Administrativo de Pasto, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y con jurisdicción en el Departamento de Nariño, y en las comisarías del Caquetá y el Putumayo;

f)

Tribunal Administrativo de Popayán con residencia en la ciudad con el mismo nombre, y con jurisdicción en los Departamentos del Cauca y el Valle;

g)

Tribunal Administrativo de Ibagué, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en los Departamentos del Tolima y Huila; y

h)

Tribunal Administrativo Tunja, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y con jurisdicción en el Departamento de Boyacá y en la comisaría de Arauca.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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