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Article 106

Los Casos Definidos En Los Numerales 1º, 3º Y 4º, Tendrán Una Multa De Cien A Doscientos Pesos ($ 100 A $ 200), Y La Pérdida En Favor De La Nación Del Bote Y Aparatos De Pesca, Así Como De La Concha Y Perlas Encontradas En Poder De Los Pescadores

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

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Los casos definidos en los numerales 1º, 3º y 4º, tendrán una multa de cien a doscientos pesos ($ 100 a $ 200), y la pérdida en favor de la Nación del bote y aparatos de pesca, así como de la concha y perlas encontradas en poder de los pescadores. Para los buzos de cabeza (numeral 2º), la multa se reduce de veinte a cincuenta ($ 20 a $ 50), y habrá lugar a las demás penas dichas. El caso del numeral 5º tendrá una pena de doscientos a mil pesos ($ 200 a $ 1,000), más el decomiso de las perlas materia del fraude. El caso del numeral 6º tendrá una multa de cincuenta a doscientos pesos ($ 50 a $ 200), más la pérdida de las perlas que se encuentren en poder del defraudador.

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Constitutional history

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