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Article 7

Son Funciones Del Administrador: 1ª Llevar La Representación Legal De La Oficina Local En La Extensión, Y Dentro De Los Límites Señalados Por Estos Estatutos Y Por El Consejo Directivo; 2º Dirigir Y Controlar, De Acuerdo Con Sus Finalidades Y Con Las Normas E Instrucciones Del Instituto, Las Actividades Administrativas, Científicas, Técnicas Y Financieras De La Oficina; 3ª Nombrar Y Remover El Personal De La Oficina, De Acuerdo Con Los Reglamentos De Personal Del Instituto Y De La Oficina Local; 4ª Ejecutar Los Presupuestos Ordinarios De Ingresos Y Egresos De La Oficina, Una Vez Aprobados Por El Instituto; 5ª Ejecutar Los Planes Y Presupuestos De Inversiones Señalados Por El Instituto; 6ª Autorizar Y Celebrar Contratos, Cuya Cuantía No Exceda De $ 10

Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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° Son funciones del Administrador: 1ª Llevar la representación legal de la Oficina Local en la extensión, y dentro de los límites señalados por estos Estatutos y por el Consejo Directivo; 2º Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e instrucciones del Instituto, las actividades administrativas, científicas, técnicas y financieras de la Oficina; 3ª Nombrar y remover el personal de la Oficina, de acuerdo con los Reglamentos de Personal del Instituto y de la Oficina Local; 4ª Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Oficina, una vez aprobados por el Instituto; 5ª Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones señalados por el Instituto; 6ª Autorizar y celebrar contratos, cuya cuantía no exceda de $ 10.000.00. Los de valor superior deberán ser aprobados por el Instituto; 7ª Presentar al Instituto, para su aprobación, los proyectos de Reglamentos Internos de carácter general, sobre materias administrativas, científicas y financieras; 8ª Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones; 9ª Presentar al Director General, en el mes de abril de cada año, y además cuando éste le solicite un informe de labores; 10. Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestiones técnicas, científicas, administrativas, y dirigir las relaciones con el mismo; 11. Elaborar los balances en las fechas, y conforme las normas que le señale el Instituto, y, someterlos a su aprobación; 12. Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto; 13. Dictar las resoluciones de multas de acuerdo con el Reglamento de Sanciones, Controversias y Procedimientos del Instituto, y resolver los recursos de reposición, y 14. Servir, en general, de órgano de ejecución de las órdenes y planes que señale el Instituto, y ejercer los demás actos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.

02

Constitutional history

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