En adelante, y mientras dure el estado de sitio y ejerza el presidente las atribuciones que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional, la censura previa de la prensa se limitara a impedir las publicaciones que afecten, de manera directa, el orden público; de aquellas que hagan relación a los juicios a que se refiere el Decreto número 1640 de 1944; de las relativas a movimientos militares de que no informe el Ministerio de Guerra o la Oficina de Información y Control de Noticias; y de las noticias o escritos a que se refieren los artículos números 25 y 27 del Decreto número 1900 de 1914. Con todo, de acuerdo con el artículo 55 del mismo Decreto, la censura ejercida por el Gobierno no exime a los periodistas de las responsabilidades penales establecidas por ese mismo Decreto, o por las leyes vigentes.
Decreto 1946 de 1944 →In force
Article 3
Decreto 1946 de 1944 · por el cual se complementan unas disposiciones sobre prensa y se dictan medidas de orden público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.