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Article 9

º Menciones Obligatorias De Boletería

Decreto 1660 de 1994 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las rifas de competencia municipal y distrital, así como su régimen tarifario, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y se dictan otras disposiciones

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01

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º Menciones obligatorias de boletería. La boleta que acredite la participación en una rifa, deberá contener las siguientes menciones obligatorias

1.

Nombre y dirección de la persona responsable de la rifa, que será la titular del respectivo permiso.

2.

La descripción, marca comercial y, si es posible, el modelo, de los bienes en especie que constituyen cada uno de los premios.

3.

El número o números que distinguen la respectiva boleta.

4.

El nombre de la lotería y la fecha del sorteo con el cual se determinarán los ganadores de la rifa.

5.

El sello de autorización de la Alcaldía respectiva.

6.

El número y fecha de la resolución mediante la cual se autoriza la rifa.

7.

El valor de la boleta.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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