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Article 2

º Para La Efectividad De La Medida De Aseguramiento De Detención Preventiva De Empleados Oficiales Que Se Hallen Sindicados De Hechos Punibles De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público, No Será Necesaria La Suspensión Previa En El Cargo Y El Juez De Conocimiento Únicamente Estará Obligado A Informar Al Nominador Del Empleado Oficial Acerca De La Medida Adoptada

Decreto 106 de 1989 · Por el cual se complementan algunas normas del Decreto legislativo 180 de 1988 y se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Para la efectividad de la medida de aseguramiento de detención preventiva de empleados oficiales que se hallen sindicados de hechos punibles de competencia de la Jurisdicción de Orden Público, no será necesaria la suspensión previa en el cargo y el Juez de conocimiento únicamente estará obligado a informar al nominador del empleado oficial acerca de la medida adoptada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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