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Article 34

El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Tendrá Derecho A Conocer Antes De Su Ejecución Los Programas Financieros Del Banco Central Hipotecario, Del Instituto De Fomento Industrial Y De Las Demás Entidades Públicas A Las Cuales Se Asigne En El Futuro La Administración De Sumas Originadas En Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

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01

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El Instituto Colombiano de Seguros Sociales tendrá derecho a conocer antes de su ejecución los programas financieros del Banco Central Hipotecario, del Instituto de Fomento Industrial y de las demás entidades públicas a las cuales se asigne en el futuro la administración de sumas originadas en Bonos de Valor Constante para Seguridad Social. Si el Instituto Colombiano de Seguros Sociales encontrare que dicho programa no se ajuste en sus finalidades, o en sus condiciones, a las previsiones del presente estatuto o que adolecen de cualquier otra falla técnica, legal, o de justicia social, deberá informar de ello oportunamente al Gobierno, a través del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la entidad, previa determinación al respecto del mismo Consejo. Otro tanto se cumplirá respecto del mismo tipo de programas en su proceso de ejecución. El Gobierno tomará las medidas necesarias para normalizar o corregir la programación o ejecución de aquellos planes financieros, con base en las observaciones del Instituto a que se refiere el segundo inciso de este artículo, en caso de encontrarlas justificadas.

02

Constitutional history

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