Las Comisarías Pagadoras llevarán la contabilidad por el sistema de Cargo y Data , prescrito á los Habilitadas. Cada partida que se describa llevará el número de orden del respectivo comprobante, é irá firmada en el Cargo por el enterante y el Comisario, y en la Data por el que recibe los fondos y por el Comisario. Además llevarán dos Libros auxiliares de Cuentas corrientes : uno con las Oficinas civiles ó militares de quienes reciben fondos ; y otro con los Cuerdos, Divisiones, Brigadas, Columnas, Compañías sueltas etc., á quienes sé les entreguen, aparte de los que exija en especial cada ramo de ingresos y que determine el Intendente general.
Decreto 153 de 1898 →In force
Article 141
Las Comisarías Pagadoras Llevarán La Contabilidad Por El Sistema De Cargo Y Data , Prescrito Á Los Habilitadas
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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