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Article 8

Información Previa

Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

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Text of the article

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Articulo 8º Información previa . Para que el Instituto pueda iniciar el procedimiento administrativo deberá informarse sobre el estado de explotación o de abandono en que se encuentre el predio para cuyo efecto podría ordenar

a)

El estudio de la información suministrada por los propietarios o poseedores en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 22 de la Ley 135 de 1961;

b)

Requerir a los propietarios o poseedores para que completen o aclaren la información a que se refiere el literal anterior cuando a juicio del instituto, la que hubiere suministrado fuere deficiente;

c)

Las visitas y la practica de las diligencias que considere necesarias con el fin de allegar o completar las informaciones correspondientes. Los propietarios, poseedores, o quienes se encuentren en el predio están obligados a prestar su colaboración para que las visitas y diligencias ordenadas se cumplan, y si se opusieren o las obstaculizaren en cualquier forma el Instituto podrá apremiarlos con multas sucesivas hasta de $5000.oo, sin perjuicio de que se solicite el concurso de la fuerza publica;

d)

La correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos la expedición de una certificación en que conste quien es el poseedor inscrito del inmueble y si sobre este se encuentre vigente algún derecho de usufructo o pesa alguna hipoteca, con indicación, en caso afirmativo, del nombre del usuario, usufructuario o acreedor hipotecario. Con este objetivo de Instituto suministrara al Registrador los datos pertinentes.

Parágrafo

Los registradores están en la obligación de expedir, dentro de los quince (15) días siguientes a la remisión de la petición, el certificado que se le solicite sopena de hacerse acreedores a las sanciones previstas en el articulo 118 de la Ley 135 de 1961, articulo nuevo introducido a esta por el articulo 38 de la Ley 4ª de 1973.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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