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Article 35

El Impuesto Sobre Las Ventas Se Causa En Su Integridad, En El Momento En Que La Compañía De Seguros Emite La Póliza, El Anexo Correspondiente Que Otorga El Amparo O Su Renovación

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

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El impuesto sobre las Ventas se causa en su integridad, en el momento en que la compañía de seguros emite la póliza, el anexo correspondiente que otorga el amparo o su renovación.

Cuando se trata de los coaseguros que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el Impuesto sobre las Ventas se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía de seguros líder, en los cuales debe fijarse el valor total del seguro. Por tanto los documentos que expidan las demás compañías de seguros sobre el mismo registro no están sujetos al Impuesto sobre las Ventas.

En los casos de terminación del contrato de seguro por mora en el pago de la prima, o por revocación unilateral del contrato por cualquiera de las partes, situaciones reguladas por los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio, el Impuesto sobre las Ventas se causa sobre la parte devengada de la prima, y habrá lugar a la devolución del impuesto pagado sobre la parte no devengada de la prima, en la forma prevista por el inciso final del artículo 23 del Decreto 1988 de 1974.

En los certificados de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las mercancías, el Impuesto sobre las Ventas se causa se expide el certificado.

En las pólizas de seguros generales (casco, aviación) para los cuales la Superintendencia Bancaria permita el fraccionamiento de la (sic) primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados mensuales, o trimestrales que las compañías emitan en aplicación a la póliza original.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 35. El impuesto sobre las Ventas se causa en su integridad, en el momento en que la compañía de seguros emite la póliza, el anexo correspondiente que otorga el amparo o su renovación.

Cuando se trata de los coaseguros que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el Impuesto sobre las Ventas se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía de seguros líder, en los cuales debe fijarse el valor total del seguro. Por tanto los documentos que expidan las demás compañías de seguros sobre el mismo registro no están sujetos al Impuesto sobre las Ventas.

En los casos de terminación del contrato de seguro por mora en el pago de la prima, o por revocación unilateral del contrato por cualquiera de las partes, situaciones reguladas por los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio, el Impuesto sobre las Ventas se causa sobre la parte devengada de la prima, y habrá lugar a la devolución del impuesto pagado sobre la parte no devengada de la prima, en la forma prevista por el inciso final del artículo 23 del Decreto 1988 de 1974.

En los certificados de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las mercancías, el Impuesto sobre las Ventas se causa se expide el certificado.

En las pólizas de seguros generales (casco, aviación) para los cuales la Superintendencia Bancaria permita el fraccionamiento de la (sic) primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados mensuales, o trimestrales que las compañías emitan en aplicación a la póliza original.

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Constitutional history

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