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Article 1

Ley 28 de 1945 · Por la cual se sustituye el artículo 12 de la Ley 37 de 1931

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las participaciones de los Departamentos y Municipios en cuyos respectivos territorios se adelantaren explotaciones petrolíferas será del 50% de las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por dichas explotaciones en el año anterior, para los primeros y del 5% para los segundos. Tales participaciones se considerarán como parte del patrimonio de aquellas entidades para los efectos del artículo 183 de la Constitución.

Las Asambleas Departamentales reglamentarán por medio de ordenanzas la inversión de lo que corresponda tanto a los departamentos como a los Municipios en las rentas de petróleo.

Estas participaciones se destinarán exclusivamente al fomento de la instrucción pública, de la agricultura y de las vías de comunicación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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