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Article 40

Los Oficiales Que Sean Retirados Por Edad O De Acuerdo Con Los Artículos 12 Y 19 Del Presente Decreto, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio En Dinero Igual A Un Mes Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado, Por Cada Año De Servicio Continuo Que Hayan Prestado O Fracción Mayor De Seis Meses

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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01

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Los Oficiales que sean retirados por edad o de acuerdo con los artículos 12 y 19 del presente Decreto, antes de cumplir quince años de servicio, tienen derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio en dinero igual a un mes del último sueldo devengado, correspondiente a su grado, por cada año de servicio continuo que hayan prestado o fracción mayor de seis meses.

Parágrafo

Si el tiempo de servicio fuere mayor de quince años, el Oficial tiene derecho a su sueldo de retiro en las condiciones establecidas en el artículo 35 de este Decreto.

02

Constitutional history

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