° Las entidades aseguradoras informarán a la Superintendencia Bancaria, en la forma que ésta determina dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de cada semestre calendario, el control de cúmulos de terremoto de los riesgos asegurados en el semestre y el acumulado del año calendario. Con igual periodicidad informarán sobre los contratos de reaseguros catastróficos que tengan celebrados para proteger su retención neta, con indicación de la prioridad a su cargo y del exceso o excesos a cargo de los reaseguradores.
Decreto 2272 de 1993 →In force
Article 4
Las Entidades Aseguradoras Informarán A La Superintendencia Bancaria, En La Forma Que Ésta Determina Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Terminación De Cada Semestre Calendario, El Control De Cúmulos De Terremoto De Los Riesgos Asegurados En El Semestre Y El Acumulado Del Año Calendario
Decreto 2272 de 1993 · por el cual se interviene la actividad de las entidades aseguradoras.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.