Los hoteles o establecimientos de alojamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán exigir a las personas antes de su registro o ingreso como huéspedes, la correspondiente tarjeta de turismo. El incumplimiento de la presente disposición, dará lugar a la suspensión de la licencia de funcionamiento por la entidad competente a solicitud de la OCCRE. Igualmente, los propietarios de los inmuebles al momento de celebrar un contrato de arrendamiento o facilitar hospedaje, están en la obligación de exigir al arrendatario o huésped, la presentación de la tarjeta respectiva. El incumplimiento de estas disposiciones acarreará la sanción prevista en el artículo 30 del Decreto 2762 de 1991.
Decreto 2171 de 2001 →In force
Article 17
Los Hoteles O Establecimientos De Alojamiento Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Deberán Exigir A Las Personas Antes De Su Registro O Ingreso Como Huéspedes, La Correspondiente Tarjeta De Turismo
Decreto 2171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991.
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01
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02
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