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Article 97

Prestaciones Asistenciales Para Los Empleados Oficiales En Servicio

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Prestaciones asistenciales para los empleados oficiales en servicio

1.

Todos los empleados oficiales en servicio tienen derecho a asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria, obstétrica, de laboratorio y odontológica, a que hubiere lugar.

2.

La asistencia obstétrica comprende

a)

Atención prenatal, parto y puerperio; y

b)

Atención pediátrica para los hijos del empleado, hasta los seis (6) meses de edad.

3.

Las mencionadas prestaciones asistenciales se suministrarán por la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial, y en defecto de dicha afiliación, será provista directamente por la entidad, establecimiento público o empresa oficial a la cual preste sus servicios el empleado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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