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Article 8

Ejercicio De Las Facultades

Ley 35 de 1993 · por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora.

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1 ruling reviewed it
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Las funciones de intervención consagradas en los artículos 3°, 5°, 6° y 7° serán ejercidas por el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sin embargo, el Gobierno dictará las disposiciones que sean necesarias en desarrollo de dichas facultades antes del 30 de junio de 1993, sin perjuicio del ejercicio posterior de tales facultades cuando resulte procedente conforme a la ley.

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Constitutional history

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  1. 2000
    C-1370/00Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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