° Las facturas consulares que se presenten con posterioridad a la aceptación de las facturas comerciales como documentos supletorios de aquéllas, en los Casos previstos en el expresado Reglamento General de Aduanas número 96, no causan impuesto de timbre; pero se entiende que los documentos supletorios sobre los cuales se haya hecho efectivo el impuesto de timbre, no eximen al importador de la obligación de presentar la factura consular dentro del plazo de noventa días de que traía dicho Reglamento. Los documentos supletorios se tendrán sólo como fuente de información sobre el precio de la mercancía.
Article 6
Las Facturas Consulares Que Se Presenten Con Posterioridad A La Aceptación De Las Facturas Comerciales Como Documentos Supletorios De Aquéllas, En Los Casos Previstos En El Expresado Reglamento General De Aduanas Número 96, No Causan Impuesto De Timbre; Pero Se Entiende Que Los Documentos Supletorios Sobre Los Cuales Se Haya Hecho Efectivo El Impuesto De Timbre, No Eximen Al Importador De La Obligación De Presentar La Factura Consular Dentro Del Plazo De Noventa Días De Que Traía Dicho Reglamento
Decreto 2044 de 1932 · POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NUMERO 1696 DEL AÑO EN CURSO
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