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Article 8

Ley 2135 de 2021 · por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Componentes de desarrollo e Integración fronteriza en los planes de desarrollo nacional y de las entidades territoriales fronterizas. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, los Departamentos Fronterizos y los municipios declarados como zonas de frontera podrán incorporar, en la parte estratégica de sus respectivos planes de desarrollo, todos los lineamientos y demás aspectos necesarios para el desarrollo e integración fronteriza.

Dicha incorporación deberá estar en armonía con los lineamientos establecidos en la Política Nacional para el Desarrollo y la Integración Fronteriza definida por el Gobierno nacional a través de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza o la instancia que haga sus veces.

El Gobierno nacional tendrá la potestad de incorporar la temática de integración y desarrollo fronterizo en la parte general del plan nacional de desarrollo, en los términos arriba establecidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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