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Article 6

Cuando Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Ley 187 Citada Les Corresponda A Los Inspectores Expedir La Cédula De Ciudadanía, Procederán De La Siguiente Manera: Recibido El Desprendible De La Serie A, Que Haya Preparado El Alcalde, Inscribirán En Él El Número Que Le Corresponda Al Ciudadano En El Registro Electoral Permanente, Para Lo Cual Previamente Anotarán En Dicho Registro, De Acuerdo Con El Secretario Del Jurado, El Número De Orden Que Le Corresponda A La Cédula, El Número Impreso De La Misma Y El Nombre Del Ciudadano

Decreto 3035 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 3o, 8o y 10 de la Ley 187 de 1936, sobre elecciones

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01

Text of the article

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° Cuando al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 187 citada les corresponda a los Inspectores expedir la cédula de ciudadanía, procederán de la siguiente manera: recibido el desprendible de la serie A, que haya preparado el Alcalde, inscribirán en él el número que le corresponda al ciudadano en el registro electoral permanente, para lo cual previamente anotarán en dicho registro, de acuerdo con el Secretario del Jurado, el número de orden que le corresponda a la cédula, el número impreso de la misma y el nombre del ciudadano. En seguida suscribirán la cédula, firmando el uno por el Presidente del Jurado y el otro por el Vicepresidente. Para que los Inspectores puedan cumplir a cabalidad las funciones que se les señalan en este artículo, el Secretario del Jurado Electoral pondrá a su disposición los libros y demás archivos de la corporación. Si el secretario no cumpliere esta obligación además de ser destituido por los Inspectores, los cuales nombrarán un secretario ad hoc, incurrirá en una multa de veinte pesos ($ 20) convertible en arresto. Las resoluciones que en este caso dicten los inspectores no son apelables. El secretario estará obligado también a firmar la cédula suscrita por los Inspectores, pero su firma no es indispensable para la validez del documento electoral.

02

Constitutional history

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