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Article 2

Los Empleados Subalternos De Las Notarias, Como Afiliados Forzosos A La Caja Nacional De Previsión; Aportaran Por Concepto De Cuota De Afiliación Una Suma Equivalente A La Tercera Parte Del Primer Sueldo O Salario Y La Misma Proporción De Todo Aumento De Estos

Decreto 1302 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966 y el Decreto extraordinario número 434 de 1971

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Articulo 2º Los empleados subalternos de las notarias, como afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión; aportaran por concepto de cuota de afiliación una suma equivalente a la tercera parte del primer sueldo o salario y la misma proporción de todo aumento de estos. Para salarios pactados a destajo la cuota de afiliación se liquidara sobre el salario mínimo legal. El primer aumento se determinará comparando el promedio mensual devengado hasta el 31 diciembre y el salario mínimo legal. Los demás aumentos con base en la diferencia entre el promedio mensual de salarios del año y el del inmediatamente anterior.

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Constitutional history

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