º. Si el tiempo de servicio exigido en el primer inciso del artículo anterior se hubiere prestado en la rama jurisdiccional o en el Ministerio Publico en lapso menor de 10 años, la pensión de jubilación se liquidara en la forma ordinaria establecida para los empleados de la rama administrativa del Poder Publico.
Article 7
Si El Tiempo De Servicio Exigido En El Primer Inciso Del Artículo Anterior Se Hubiere Prestado En La Rama Jurisdiccional O En El Ministerio Publico En Lapso Menor De 10 Años, La Pensión De Jubilación Se Liquidara En La Forma Ordinaria Establecida Para Los Empleados De La Rama Administrativa Del Poder Publico
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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