En el caso de que trata el numeral 4º del artículo anterior, serán condiciones especiales del convenio
Que la exploración se haga con un número de botes suficientes para hacerla lo más completa posible, y para que remunere el personal directivo y de vigilancia que haya necesidad de emplear:
Que la remuneración del personal de trabajadores sea una participación del producto bruto de la pesca, con el fin de tener el Gobierno seguridad en los datos que obtenga, y
Que los gastos de la pesca, excepto la remuneración de trabajadores y la de los empleados oficiales de vigilancia, sean de cargo de los empresarios.