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Article 70

Retiro De Los Miembros

Decreto 1829 de 2013 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

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01

Text of the article

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Retiro de los miembros . Serán causales de retiro de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia

1.

La muerte.

2.

El retiro voluntario manifestado por escrito.

3.

No participar en dos sesiones ordinarias sin excusa.

4.

La renuncia, destitución o declaración de insubsistencia del cargo.

5.

El incumplimiento de las obligaciones o funciones asignadas.

Parágrafo

El retiro de los integrantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia debido a las causales a las que se refieren los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo, será decidido por una comisión ad hoc, integrada por tres miembros, uno de los cuales será el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. Los otros dos integrantes serán nombrados por el Consejo de entre aquellos miembros del mismo sobre los cuales no se estuviere evaluando el retiro. Esta comisión ad hoc se conformará y evaluará el retiro correspondiente, de oficio o a solicitud de dos (2) de los integrantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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